Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296561
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
296561
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3476

CLASIFICACION DEL DELITO (LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO NO OBLIGAN AL JUEZ).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3476

Precedentes

Amparo penal directo 983/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Edmundo Elorduy.
Registro digital (IUS): 296561