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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3476
CLASIFICACION DEL DELITO (LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO NO OBLIGAN AL JUEZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3476
Aunque en las conclusiones del agente del Ministerio Público se haya acusado por determinado delito, solicitándose la imposición de la pena aplicable al caso de que el hecho delictuoso resulte ser simple, no por ello debe considerarse que al haberse estimado en definitiva que el delito tuvo la modalidad de calificado, se irrogue agravio a los acusados por violación del artículo 21 de la Constitución general, si se tomaron en consideración los mismos hechos por los que acusó el Ministerio Público, sin que, en todo caso, se haya estimado la comisión diverso delito. Si bien el artículo 21 de la Constitución general otorga la facultad persecutoria de los delitos al Ministerio Público, también o es que al mismo tiempo concede a la autoridad jurisdiccional la facultad de aplicar la sanción, de modo que no se encuentra limitada a la opinión de esa institución sino con la capacidad necesaria para considerar los hechos y fijar, en orden a ellos, la pena que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 983/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Edmundo Elorduy.