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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3481
LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3481
El tercero en cuyo favor se actúa no debe dar lugar a la agresión. En cuanto a la excluyente de que trata el artículo 15, fracción V, del Código Penal, que se hace consistir en el ejercicio de un derecho, si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución general faculta a los particulares a proceder a la detención de un delincuente cuando comete un delito infraganti, también lo es que si de autos no se desprende que se haya acreditado que la intervención del reo se originara del propósito de aprehender al ofendido, pues textualmente dicho reo afirma que intervino en defensa de un tercero, esto excluye el reconocimiento de la eximente de referencia, independientemente de que no debe confundirse el ejercicio de una facultad como es la mencionada, con el ejercicio de un derecho de carácter subjetivo que, para ser lícito, tiene que estar consignado en la ley en beneficio de los particulares.
Precedentes
Amparo penal directo 1337/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.