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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3483
RETRACTACION DEL REO (VALOR DEL DICHO DEL COACUSADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3483
No se trata simplemente e la negativa del acusado producida después de haber rendido su confesión, caso que es frecuente y explicable por el afán del reo de eludir su responsabilidad, si la versión en que se apoya la retractación, se manifiesta como digna de crédito porque está corroborada pro la declaración de los otros coacusados que, aunque no confesaron de manera expresa, también fueron objeto de la violencia física y moral a que se refiere el acusado y debe puntualizarse que, si dichos acusado, a la postre, resultaron absueltos por no considerarse suficientes los elementos de cargo existentes contra ellos, incluso la confesión del acusado que los señaló como autores intelectuales, debe entonces concluirse que si dicha confesión del acusado no fue apta para acreditar la responsabilidad de ellos, tampoco puede ser tomada en cuenta, al ser desvirtuada y destruida, como base para establece su intervención delictuosa, porque resultaría absurdo que se aceptara su contenido sólo en lo que a él corresponde y desecharlo, como se hace al absolverse a los demás coacusados, en lo que concierne a estos últimos.
Precedentes
Amparo penal directo 1413/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.