Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296571
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3499
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3499
Los Tribunales no pueden tener en cuenta la excluyente de legítima defensa, sino se comprueba debidamente en autos, y menos si en contra existe el dicho del ofendido, porque en tal caso se encuentran equilibradas y contradichas las presunciones derivadas de las declaraciones de los protagonistas.
Precedentes
Amparo penal directo 6269/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.