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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3516
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3516
Las violaciones a las normas del procedimiento penal sólo pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo directo cuando tales violaciones sean de las previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo, y a condición de que se satisfagan las reglas que señala el artículo 161 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 8913/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.