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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3517
CHEQUES SIN FONDOS, PAGO POSTERIOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3517
El pago hecho con posterioridad a la repulsa al banco librado, por quien suscribe un cheque sin fondos, no puede tener más repercusión jurídica, para los efectos del delito, que hacer improcedente la sanción al pago de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 4478/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruíz de Chávez.