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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3519
INJURIAS MUTUAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3519
Si el artículo relativo del Código Penal determina que cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas o exigirles la caución de no ofender, el vocablo "podrá", contenido en el precepto, está indicando que no es una obligación del juzgador declarar exentos de pena a los que han injuriado mutuamente, sino una facultad de la que puede, o no, hacer uso, según su propio criterio.
Precedentes
Amparo penal directo 1426/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.