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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3522
JUEGOS DE AZAR Y JUEGOS CON APUESTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3522
Existe motivo, de la mayor importancia, para conceder a los acusados el amparo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, de la Ley de Juegos y Sorteos, que dice: "Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos: a los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita"; si no quedó demostrado que en el lugar en que fueron sorprendidos, se acostumbrara jugar en forma ilícita.
Precedentes
Amparo penal directo 9538/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente..