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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3534
DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3534
Siendo el delito de daño de aquellos que se persiguen de oficio, y habiéndose determinado el importe de la reparación, mediante la prueba pericial correspondiente, es indudable que resulta innecesario el examen de los dueños de los vehículos que sufrieron la colisión para que se señalen los perjuicios que con tal motivo habían recibido.
Precedentes
Amparo penal directo 3858/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.