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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3516
PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3516
La demora para dictarse el fallo, sin acatar lo establecido en la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, no imprime a la sentencia de segunda instancia vicio alguno de inconstitucionalidad, pues, en todo caso, el acto violatorio de garantías lo constituyó la demora, acto éste distinto del reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 8913/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.