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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3767
SENTENCIAS DE AMPARO, INTERPRETACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3767
Las resoluciones dictadas en el juicio de amparo por la Suprema Corte no puede ser motivo de resolución que las interprete, ya que el artículo 95 de la Ley de Amparo, señala los únicos casos en los que, mediante el recurso de queja, puede dicho Alto Tribunal resolver sobre el alcance de sus ejecutorias, cuando la responsable ha incurrido en exceso o defecto de ejecución de aquéllas.
Precedentes
Resolución dictada en el amparo en revisión 2282/50. Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.