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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 61
RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE. (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 61
No es de aceptarse que las lesiones causadas a los agentes de la autoridad por aquel a quien tratan de detener o conducir en cumplimiento de sus obligaciones, sean inferidas en riña, ni que esa circunstancia elimine la posibilidad de integración del delito de resistencia de particulares, porque aquella modalidad únicamente se encuentra cuando entre los protagonistas hay el ánimo de reñir, a los aprehensores no pretenden reñir con el inculpado, sino únicamente someterlo y conducirlo a donde corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 625/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.