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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 63
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 63
Para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio no es óbice la circunstancia de que en el dictamen pericial no se hubiesen descrito los órganos lesionados, puesto que el artículo 102 del Código de Procedimientos Penales aplicable determina que a falta de peritos prácticos en medicina o de peritos titulados, cuando notoriamente pueda atribuirse la causa de la muerte a las lesiones inferidas, con los datos que arroje la diligencia de descripción del cadáver, un perito dictaminará sobre la causa de la muerte, bastando con ello para que el cuerpo del delito de homicidio quede debidamente comprobado.
Precedentes
Amparo penal directo 45/52. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1953. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.