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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 65
EVASION DE PRESOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 65
Se considera debidamente acreditado el cuerpo del delito de evasión de preso si de las constancias procesales resulta probada la calidad de preso del prófugo, así como el hecho de su fuga y que fue auxiliado en ella por una o varias personas, ya que de esta manera se tipifica el delito que define el artículo 150 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3514/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.