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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 94
PENA CAPITAL EN EL FUERO DE GUERRA, NO PROCEDE CUANDO LOS ACTOS DEL SUPERIOR PROVOCAN LA INSUBORDINACION DEL INFERIOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 94
Es incuestionable que los tipos delictivos que sanciona el Código Militar tienden teleológicamente a proteger el orden jurídico como tutelador de la disciplina militar que es "conditio sine que non" del Instituto Armado; pero dicho concepto de disciplina no debe ser interpretado, como lo hacen miembros del Ejército, como derecho del superior para dar un trato degradante al subordinado, sino como equilibrio de las funciones dentro de la disciplina, siendo inclusive los superiores quienes por su jerarquía están más obligados a usar para con sus subordinados términos adecuados para mantenerla. Y como la pena de muerte es la máxima, si la insubordinación que culmina aun en la muerte del superior se debió al tratamiento injurioso de éste para con el inferior, tal sanción se aparta del principio de adecuación de la misma referida al injusto típico que describe el artículo 283, en relación con el 288 del Código Militar, resultado incuestionable que su imposición se violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, al desentenderse de las circunstancias especiales modificativas que se tuvieron en la consumación del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5569/51. 14 de octubre 1953. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.