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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 98
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 98
El delito de estupro contiene como elemento esencial el hecho de que la cópula sea lograda con el consentimiento de la ofendida, de manera que si resulta que no prestó su consentimiento dicha parte, esto basta para que deba tenerse por no comprobado el cuerpo de este delito. Además, es también elemento integrante del delito la buena conducta de la ofendida, que debe en todo caso estar sujeta a prueba y no presumirse.
Precedentes
Amparo penal directo 5251/52 y 5255/52 acumulados. 14 de octubre de 1953. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.