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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 103
USO DE DOCUMENTO FALSO, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 103
El artículo 246, fracción VII, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, al consignar la expresión: "que el infractor haga uso del documento falso" no se refirió a uso habitual de algún documento falso para obtener o percibir alguna utilidad, sino simplemente a que alguien haga servir un documento falso para algo, según la acepción primaria del vocablo "usar" que suministre el diccionario de la Lengua Castellana. En esas condiciones, para integrarse el delito de uso de documento falso, no se requiere que el infractor se sirva de un documento falsificado en diversas ocasiones que constituyan habitualidad, ni que el fin de ese uso sea obtener o percibir alguna utilidad, aun cuando esto generalmente suceda.
Precedentes
Amparo penal directo 6812/51. 14 de octubre de 1953. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.