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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 105
ABORTO, EXCUSA ABSOLUTORIA TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 105
La causa de impunidad a que se refiere el artículo 333 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales solamente se surte cuando la violación de la mujer que aborta voluntariamente se prueba conforme a la ley, es decir, cuando se acredita por los medios autorizados por la ley procesal, el cuerpo del delito de violación cometido en su agravio. Si en este caso resulta manifiesto que de esa violación procede el embarazo, el aborto que se procure no es punible. Lo anterior significa que no basta la simple afirmación de una mujer en el sentido de que fue víctima de una violación para procurarse el aborto impunemente, y para que la excusa absolutoria establecida por la ley para ese caso alcance a favorecer al médico que practique la operación del aborto.
Precedentes
Amparo penal directo 3415/52. 14 de octubre de 1953. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.