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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 107
CALIFICATIVAS, ESTIMACION DE LAS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 107
Si en la resolución de primera instancia no se hace mención de una calificativa y no hubo apelación en cuanto a esa omisión por parte del Ministerio Público, el tribunal de segundo grado no puede hacer estimación de ella oficiosamente; pero si dicho tribunal, al considerar su existencia, no aumenta la pena asignada en primera instancia, el hecho no implica violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 1467/52. 14 de octubre de 1953. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.