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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 158
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE, TRATANDOSE DE VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 158
La Suprema Corte no es incompetente para conocer de las demandas de amparo directo en que se plantean violaciones de normas procesales, relativas a la apreciación de la prueba en la sentencia relativa; la incompetencia ocurriría en caso de que en la demanda se invocaran violaciones procesales cometidas durante la secuela del proceso y que produjeran indefensión al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 3083/52. 17 de octubre de 1953. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.