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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 168
PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 168
Es cierto que debe respetarse el criterio del juez natural al apreciar la prueba presuntiva, pero también lo es que éste debe sujetarse a las leyes que regulan dicha apreciación y a los principios de la lógica. Para la apreciación de la prueba de presunciones deben someterse los jueces a dos reglas fundamentales: primera, que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones, y segunda, que exista un enlace natural y más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca.
Precedentes
Amparo penal directo 6746/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.