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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 170
PECULADO, NO LO COMETIAN LOS EMPLEADOS DE NEGOCIACIONES EXTRANJERAS INTERVENIDAS, AL DISPONER DE FONDOS DE ESTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 170
El artículo 2o., del Reglamento interior de la Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera, en su párrafo XVII dice que son atribuciones de la Junta nombrar y remover libremente al personal de sus oficinas e interventorías, los que en todo caso serán considerados como empleados de confianza del Ejecutivo de la Unión y fijar a ese personal sus atribuciones. Ahora bien; a un empleado de una negociación intervenida que no fue nombrado por esa Junta como empleado en sus oficinas, no debe considerársele como empleado del Poder Ejecutivo de la Unión, sino con la calidad de particular, por lo que la disposición del dinero de la propiedad de la negociación, por parte de ese empleado, no entraña el delito de peculado que define el artículo 220 del Código Punitivo.
Precedentes
Amparo penal directo 519/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.