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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 173
TRIBUNALES INCOMPETENTES, AMPARO CONTRA LO ACTUADO POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 173
Como los artículos 14 y 16 constitucionales establece como garantía individual el ser juzgado por tribunales previamente establecidos y que sean competentes, en donde quiera que se encuentre que se ha violado esa garantía, debe corregirse por esta Suprema Corte de Justicia al llegar a su conocimiento, concediendo al quejoso el amparo que solicite, para el efecto de que declarado nulo todo lo actuado ante las autoridades incompetentes, se consignen los autos al ciudadano Procurador de Justicia competente para los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 5506/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Luis Chico Goerne.