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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 172
EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 172
La Ley de Vías Generales de Comunicación se dictó por el Congreso Federal en virtud de la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución General de la República que le concedió facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, facultad que debe considerarse en su verdadero sentido, es decir, que el Congreso está facultado para dictar las leyes que rijan a las empresas de vías generales de comunicación en lo que se refiere a los requisitos necesarios para obtener las concesiones, a los casos de caducidad de las mismas, a la manera como deben prestar el servicio a que se dediquen, y en general, a todo el servicio público que debe prestar, por lo que en la ley relativa, pudo darse competencia a los Tribunales Federales para conocer de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las líneas, como por ejemplo el robo de documentos, el levantamiento de las vías que produce un accidente; o con motivo del funcionamiento de sus servicios, como el robo de objetos o valores transportados por las empresas; pero para dar competencia a los mismos tribunales para conocer de los delitos que se cometen en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas, o que estén bajo su responsabilidad, y con lo que sólo se afecta su patrimonio particular, se excedió el legislador en el uso de la facultad que le concedió la Constitución, dado que no hay razón ninguna para que se quite a los tribunales del orden común el derecho de investigar y castigar esos delitos, que no afectan al servicio público que desempeñan las empresas de transporte de concesión federal, sino sólo a su patrimonio particular, y en cierta manera se invade la soberanía de los Estados, que tienen el derecho de conocer de los delitos que se cometan dentro de su territorio y que no afecten al mencionado servicio, por lo que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación es inconstitucional en la parte final, que da competencia federal para conocer de los delitos que menoscaben los derechos o bienes muebles e inmuebles propiedad de las empresas.
Precedentes
Amparo penal directo 5506/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.