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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 287
RIÑA LA CONTIENDA DE OBRA, ELEMENTO ESENCIAL DE LA, TIENE QUE, ACREDITARSE EXPRESAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 287
Si la contienda de obra entre víctima y su victimario no está acreditada en autos, ya sea por la relación de los hecho dada por el acusado o por los testigos presenciales, no puede deducirse que haya mediado riña el consumarse el homicidio, y por consiguiente, la sanción corporal impuesta considerando el homicidio como simple intencional y no es riña, no es lesiva de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2293/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se publica el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.