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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 347
ASALTO Y VIOLACION. CONFIGURACION DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 347
Si de las pruebas aportadas, incluyendo la confesión de los propios acusados, se desprende que el apoderamiento tanto físico como sexual de la ofendida se realizó por medio de la violencia física y moral, después de asaltar en despoblado el vehículo en que ésta viajaba, debe concluirse que los delitos de asalto y violación se configuraron y se probó la responsabilidad de los acusados, por lo que la sentencia que estableció la existencia de esos delitos y la responsabilidad de los quejosos no es violatoria de los artículos 309 y 286 del Código Penal de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo penal directo 3900/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Ortiz Tirado.