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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 400
REPARACION DEL DAÑO, ABSOLUCION RESPECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 400
Es violatoria de las garantías del ofendido si el Ministerio Público, desde su oficio de consignación, exigió el pago de la reparación del daño, aun cuando en sus conclusiones haya manifestado que no tocaba lo relativo a la reparación del daño por no haberse presentado pruebas. Esa manifestación no entraña un desistimiento en cuanto al pago de esa reparación, ni mucho menos falta de ejercicio de la acción penal, sino que esa frase equivale a proponer al juzgador su pago a través de las pruebas obtenidas, y tanto más debe entenderse así si en la audiencia constitucional expresamente se aclaró dicha proposición pidiendo el pago por no haberlo efectuado la parte acusada.
Precedentes
Amparo penal directo 3212/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.