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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 402
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA GOZAR DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 402
Constituye una facultad discrecional de los tribunales el señalar el monto de las fianzas, teniendo en cuenta el delito perseguido y la mayor o menor temibilidad del sentenciado. La Suprema Corte no podría substituirse en el criterio de la autoridad, pues si al fijar ésta la garantía consideró las circunstancias particulares y generales del caso y razonó su arbitrio conforme al artículo 48 del código punitivo aplicable, no violó disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 1077/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.