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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 406
APELACION EN MATERIA PENAL, SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 406
Conforme al artículo 365 del Enjuiciamiento Penal de Guanajuato, la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima para resolver los agravios que deberá expresar el apelante al interponer el recurso; pero el Tribunal de Alzada, podrá suplir la deficiencia de ellos cuando el recurrente sea procesado o se advierta que por torpeza del defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas en la resolución recurrida. El Tribunal de Apelación, pues, tiene facultades para resolver sobre los agravios que exprese el sentenciado y para suplir la deficiencia de éstos, pero en su beneficio, no en su perjuicio. Si considera que una calificativa del delito que su inferior estimó no demostrada, lo está, irroga un daño al acusado al perjudicar su situación a pesar de ser el recurrente, por lo que ese proceder se traduce en una violación a las garantías individuales del sentenciado y se debe conceder a éste la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad pronuncie un nuevo fallo en el que sólo se considere que deben operar las calificativas que hayan sido consideradas operantes en la primera instancia, previa regulación de su arbitrio judicial, conforme a las reglas establecidas en los artículos 47 y 48 del Código Punitivo aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 5506/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.