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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 451
CONCEPTOS DE VIOLACION, AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE .
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 451
Si en la demanda de garantías el quejoso se limita a hacer un conjunto de razonamientos en relación con los problemas que originaron su reclamación y el juicio consiguiente, con impugnaciones aisladas a la sentencia reclamada, ello no implica que proponga conceptos de violación, por faltar el capítulo respectivo en su demanda de garantías y por no expresar cuáles son las partes de la sentencia reclamada que en su concepto lesionan sus intereses, y si tampoco hace relación de preceptos legales conforme a los cuales se funden las violaciones, debe sobreseerse en el amparo, ya que la expresión formal de las violaciones es la base misma para que la Suprema Corte se avoque la resolución de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5114/52. Méndez Adolfo A. 9 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.