Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296648
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 513
CONFESION DEL REO, NO HACE PRUEBA SI AL PRODUCIRLA ESTE SE ENCUENTRA BAJO EL INFLUJO DE UNA DROGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 513
La confesión del acusado, que aparece rendida en una Delegación, está viciada porque no fue producida con pleno conocimiento, requisito que impone el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales, en su fracción II, si en los momentos en que se le examinó se encontraba bajo los efectos de una intoxicación aguda motivada por la ingestión de barbitúricos, sin que conste que ese estado patológico lo dejara en plena conciencia para discurrir sobre sus actos. Por tanto, la confesión mencionada no puede representar el valor de prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 3187/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.