Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296650
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 517
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 517
Si de autos no aparece que el acusado haya empleado la violencia, debe concluirse que no se integra el delito de violación, sin que baste para considerar que hubo una violación impropia la sordomudez que padece la ofendida, si del examen médico a que se le sujetó, resulta que no padece enajenación mental ni tiene enfermedad alguna que la prive o haya privado de la razón; que se da perfectamente cuenta de los actos carnales que en su cuerpo se ejecutan y que sí está en posibilidad de otorgar su consentimiento, o de oponerse al acto sexual.
Precedentes
Amparo penal directo 1718/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.