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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 671
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 671
Si ha existido petición de parte legítima para que se decretase la suspensión de la pena fijada al quejoso, es ostensible que el tribunal sentenciador estuvo en la obligación de resolver sobre esa petición, si redujo la sanción señalada al reo, haciendo posible con ello, el otorgamiento de tal beneficio, y si no lo hizo se impone conceder el amparo para que en el nuevo fallo que pronuncie, decida, conforme a su prudente arbitrio, si se le otorga o no el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 563/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.