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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 673
NULIDAD DE ACTUACIONES DEL JUEZ INCOMPETENTE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 673
Interpretando el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales contrario sensu, se llega a la conclusión de que si un proceso ha sido llevado por una autoridad común por delitos que son del orden federal, lo, actuado por dicha autoridad es legalmente nulo, ya que el fuero que corresponde a esta autoridad común es distinto del que corresponde a la autoridad que debe conocer del proceso. Y siendo nulas las diligencias que el Juez del fuero común practicó con el fin de comprobar la responsabilidad criminal del reo, si con posterioridad al auto de incompetencia dictado por ese juez, no se practicaron más diligencias tendientes a demostrar esa responsabilidad, se llega a la conclusión de que no existen constancias procesales que demuestren la que el Ministerio Público le imputó al acusado, por lo cual, no pudiéndose tener en cuenta las actuaciones del Juez común, la única resolución que procedía por parte de la autoridad que se avocó al conocimiento del proceso, era la absolución del reo, ya que no contó con los elementos necesarios en qué apoyar un fallo condenatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 6786/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.