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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 677
DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 677
Si bien el suministro de drogas no se consumó, la consideración que en sentido contrario formuló la autoridad respectiva en manera alguna irrogó un daño constitucional a la quejosa, que trajera consigo la concesión del amparo en su beneficio, si la sanción que le fue fijada por el delito contra la salud, en sus modalidades de posesión y de suministro, fue la mínima que señala el artículo 194 del Código Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 166/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.