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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 677
CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 677
El párrafo final del artículo 194, reformado, del Código Punitivo, que determina que no podrá otorgarse la condena condicional, aunque la pena impuesta no exceda de dos años de prisión a los que cultiven o elaboren o en cualquier forma trafique con drogas enervantes, o con semillas o plantas que tengan ese carácter, no es aplicable si sólo quedaron comprobados la posesión y el suministro, en grado de tentativa, que no quedan comprendidos en la limitación señalada.
Precedentes
Amparo penal directo 166/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.