Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296662
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 735
HOMICIDIO, PARTICIPACION EN EL, Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 735
El artículo 11 del Código Penal aplicable, para considerar la responsabilidad de quien concurra en un delito con actos de auxilio o cooperación de cualquier especie, se refiere al caso en que cualquier intervención, conduce a la comisión del delito: por ejemplo, el robo en el que la participación de los coautores puede ser diversa, pero no distinto el resultado que será siempre único, o sea, el hecho de apoderarse de un objeto mueble si el consentimiento del dueño o de la persona que puede disponer de él. Tratándose del delito de homicidio, sirve como apoyo al criterio que aquí se sustenta, el contenido del artículo 234 del mismo Código Penal, el cual dispone que cuando en su comisión intervengan dos o más personas y no constare quién o quiénes fueron los homicidas, a todos se les impondrá de cuatro a quince años de prisión y multa de doscientos a cinco mil pesos. La intervención a que se refiere este artículo descansa en la idea de que ella se efectúe con armas o medios capaces de producir la muerte. Por otra parte, si consta quiénes fueron autores de la muerte del ofendido, no procede imponer una penalidad igual para todos los que intervinieran en el hecho, pues sabiéndose quiénes fueron los autores del homicidio y quienes únicamente causaron lesiones, debe imponerse a aquéllos la pena relativa al delito de homicidio y a los demás la sanción correspondiente al delito de lesiones. Consecuentemente, debe concedérsele el amparo a la quejosa si, encontrándose en este último caso, fue indebidamente condenada por homicidio, para el efecto de que la autoridad señalada como responsable la absuelva de este delito; si que ello signifique que la pueda ocasionar por el delito de lesiones, si el Ministerio Público no la acusó por esa infracción al formular sus conclusiones.
Precedentes
Amparo penal 2513/52. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.