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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 737
DROGAS ENERVANTES, PRUEBA PERICIAL PARA IDENTIFICARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 737
El artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido y cuando el caso sea urgente. De esta disposición resulta que no es forzoso e indispensable que intervengan dos peritos por lo menos para la emisión de un dictamen, y el emitido por un doctor de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia, con motivo del examen de la droga practicado en los laboratorios de esa dependencia, en sí es suficiente para establecer la naturaleza de la encontrada posesión del reo, y más si el propio acusado admitió plenamente que se le recogió una cantidad de ese enervante, por lo que se encuentra perfectamente comprobado el cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5069/52. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.28 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ortiz Tirado.