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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 741
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 741
La gravedad que se asigna a la imprudencia del reo no puede en rigor servir de base para imponérsele el máximo de prisión, si se tiene en cuenta que la imprudencia pudo ser más grave por haber sido mas previsible el resultado, caso en el cual se habría tenido que aplicar la misma sanción, lo que no se compagina con el espíritu de la ley, que quiere que se repriman las imprudencias con el máximo cuando ellas sean de gravedad extrema, sin considerar sólo la importancia del daño causado.
Precedentes
Amparo penal directo 3583/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.