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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 749
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 749
Las conclusiones del Ministerio Público son indispensables en un proceso penal, si se atiende estrictamente al contenido del artículo del Código de Procedimientos Penales que solamente releva de la obligación de presentar conclusiones a la defensa. En tal virtud, si se dictó sentencia sin ese requisito, lo que en los términos de la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo significa una violación procesal que afecto la debida defensa del quejoso, se impone conceder la protección de la Justicia Federal al reo para el efecto de que reponga el procedimiento a partir del auto en que se dispuso la celebración de la vista pública y, en su lugar, se disponga el envío de los autos a la Procuraduría General de Justicia, estimándose que la falta de conclusiones dentro del término que se le concedió al agente del Ministerio Público, significa la no acusación que amerita revisión para que, en su caso, quede en libertad el reo y se sobresea en la causa.
Precedentes
Amparo penal directo 832/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.