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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 753
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 753
Para que exista el delito de abuso de confianza se necesitan dos condiciones: que al alguien tenga en su poder bienes muebles que le hayan sido entregados mediante un contrato que no le transfiera el dominio, y que disponga de ellos a sabiendas de no tener derecho para hacerlo. Si el acusado se aplicó una cantidad de dinero como saldo de comisiones que entendía corresponderle conforme a liquidación hecha de acuerdo con un contrato que el considera en vigor, el hecho de determinar si ese contrato había sido novado en virtud de algún documento posterior, es cosa de la competencia de los tribunales civiles, pues la parte querellante tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía civil, teniendo en cuenta que se trata de saber si el comisionista cobró lo que en realidad le correspondía o se excedió en el cobro, lo que no es posible saber sino hasta que se haga una liquidación completa de sus comisiones y se resuelva con arreglo a qué contrato debían cobrarse esas comisiones. Pero al aplicarse el acusado esa cantidad no cometió el delito de abuso de confianza, dado que no obró con dolo, pues bien o mal, estimó que esa era la cantidad que le correspondía y las autoridades civiles son las competentes para determinar esta circunstancia, en caso de que la querellante acuda a ellas.
Precedentes
Amparo penal directo 3885/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.