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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 797
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 797
Si se trabó embargo sobre una casa propiedad de la acusada, quien fue la demandada en el juicio y aceptó el cargo de depositaria del bien embargado, la misma acusada, posteriormente, enajenó la casa mencionada, cometió el delito de abuso de confianza; y el daño material que recibió el ofendido fue la imposibilidad de hacer efectivo su crédito, con motivo de que la acusada vendió a terceros el bien embargado, por lo que el derecho de ejecutar la sentencia que en su caso se hubiera dictado, no podía realizarse por parte del actor, lo que necesariamente implica la existencia del daño material, sobre cuya base se debe establecer el monto de la reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 175/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ortiz Tirado.