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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 799
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL. (REINCIDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 799
Si el tribunal responsable aumentó la sanción considerando que la actora es reincidente, sin que esto se haya comprobado, supliéndose la queja debe concedérsele el amparo para el efecto de que la autoridad mencionada dicte nueva resolución en la que reduzca la sanción adecuadamente.
Precedentes
Amparo penal directo 831/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ortiz Tirado.