Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 824
LESIONES, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 824
Si el quejoso, según su propia confesión, reconoce haber atacado con una arma a la ofendida, independientemente de las relaciones personales que hubieran tenido y de los actos que la víctima haya ejecutado para defenderse del ataque, tal confesión es suficiente para tener por plenamente demostrado que las lesiones inferidas a la ofendida son la consecuencia inmediata y directa de la actuación del agente activo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 807/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.