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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 834
EDAD DEL ACUSADO. (MENORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 834
Si la menor edad del reo aparece comprobada únicamente con el dicho del coprocesado y por el suyo propio, pero tales declaraciones no se encuentran contradichas por ningún otro elemento de prueba o presunción, son de aceptarse como verídicas y, por lo mismo, debe tomarse como comprobada esa menor edad del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 9215/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Chico Goerne y Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.