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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 840
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO AISLADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 840
Si en contra del reo sólo existe el dicho del propio ofendido, es evidente que la autoridad responsable, al tener como prueba completa de la responsabilidad del acusado el indicio que se deriva de esa declaración única, quebrantó las leyes reguladoras de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 4938/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olea y Leyva y Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.