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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 852
ROBO DE MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 852
La autoridad sentenciadora, al hacer la conversión de los dólares robados por el quejoso, al valor de la moneda nacional, al tipo del cambio establecido en la fecha en que se ejecutó el ilícito, (ya que los dólares constituyen una mercancía cotizable, y que tiene un valor oficial en la República Mexicana), para tener el resultado de esa conversión como base para la imposición de la pena que le fijó al quejoso, no incurrió en ninguna infracción ilegal.
Precedentes
Amparo penal directo 1646/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.