Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296678
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 861
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 861
Los testimonios rendidos ante las autoridades competentes a raíz de ejecutado un hecho delictuoso, adquieren fuerza probatoria, a pesar de que provengan del ofendido o de sus parientes, porque su relato puede presumirse veraz a virtud de que no han podido ponerse en contacto con otras personas para inculpar a un acusado, y todavía más, por que un instinto natural induce a esos testigos a señalar al individuo que haya ocasionado un mal, siempre que no se compruebe, con posterioridad, que lo hicieron prevalidos de odio o rencor en contra de ese inculpado; y sólo podrá aceptarse la rectificación que hagan en posteriores declaraciones, para invalidar las primeras y favorecer al posible delincuente, cuando demuestren legalmente que sus dichos iniciales fueron obtenidos por medios reprobados por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 2315/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.