Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 923
SUSPENSION DE GARANTIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA. ( LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 923
Si bien es cierto que el estado de emergencia fue levantado y con ello se recuperaron en toda su integridad las garantías individuales que habían quedado restringidas por contingencias especiales del peligro nacional, situaciones éstas previstas por la Constitución, cierto es también que esta situación actual no puede abrir la puerta al juicio de garantías para juzgar de las situaciones que se presentaron durante la época de la suspensión de garantías, puesto que ello equivaldría únicamente a diferir el juicio constitucional y no a suprimirlo, como expresamente se determinó en las leyes de emergencia, y proscrito radical y definitivamente un derecho, no es posible hacerlo resurgir por el cambio de situación, con el levantamiento del estado de emergencia, para juzgar las situaciones que se crearon en el pasado y que se rigieron exclusivamente por las leyes especiales que no es posible desconocer.
Precedentes
Amparo penal directo 1798/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.