Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 930
FALSEDAD DE LAS, AUTORIDADES RESPONSABLES Y DESOBEDIENCIA DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 930
Los artículos 204 y 206 de la Ley de Amparo, remiten para la penalidad de los responsables de los delitos de informes falsos y desobediencia a una suspensión decretada y notificada, a los artículos 247 y 213 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia del fuero federal. Este último precepto prevé y sanciona el delito de abuso de autoridad, sin que la remisión a este precepto de lugar a considerar que la autoridad responsable, al imponer la pena prevista en dicho artículo, esté conceptuando al acusado como responsable del delito de abuso de autoridad.
Precedentes
Amparo penal directo 2357/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José María Ortiz Tirado.